sabato 14 maggio 2011

EL SEÑOREAJE: LA ILICITUD DEL SISTEMA FISCAL

“FermiamoLeBanche”
LosBancosDejanDe
ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS CIUDADANOS EN LAS CAUSAS CONTRA LOS BANCOS (1987)
Despacho legal (opera en toda Italia)
Hble. Abg. Alfonso Luigi Marra
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www.marra.it - alfonsoluigi@marra.it

EL SEÑOREAJE: LA ILICITUD DEL SISTEMA FISCAL
Los motivos jurídicos de las causas para conseguir
NO PAGAR TASAS, CRÉDITOS, HIPOTECAS, “CESIONES DEL QUINTO”, ETC.
N. º 134, EDICIÓN DEL 02.11.09 (1ª EDICIÓN 01.01.07)

Pregúntenos:
-el recurso tipo en las Comisiones Tributarias para contestar el pago de los impuestos y las tasas;
-la citación contra los bancos comerciales;
- la citación contra el Banco de Italia y el BCE para la devolución de 29.000 euros por señoreaje + 20.000 por daño no patrimonial.

Sin ser molestados, ante la mirada de una magistratura que no posee el sentido del honor, los bancos centrales, entre ellos el Banco de Italia (BDI) y el Banco Central Europeo (BCE), aunque parezca increíble privados, practican el crimen del señoreaje primario, mientras que los bancos comerciales practican el aún más grave señoreaje secundario, además de realizar una evasión fiscal mayor tanto de las tasas pagadas como de las tasas evadidas por el resto de la sociedad.

Tras haberlo guardado en secreto, de hecho, ya desde el nacimiento de la República italiana hasta en las actas del Parlamento (con omisiones), se ha “descubierto” que el BDI pertenece a privados (85% bancos, 10% seguros y 5% desconocidos), como gran parte de los demás bancos centrales; entre ellos el BCE, con un 14,57% en poder del BDI, y por lo tanto de sus propietarios.

Una condición de privados cuya relevancia, desde que se descubrió hace pocos años, se intenta disminuir, pero que es la causa del malestar económico y financiero del mundo.

Señoreaje primario de la BDI/BCE y de los demás bancos centrales que consiste en lo siguiente.

1) En imprimir continuamente los billetes al coste del papel y de la tinta (desde 1929 no es necesario equivalente alguno en oro, ni ha sido nunca necesario). Billetes cuya cantidad sólo ellos saben, porque los números de serie no son progresivos y no se conoce su significado.

2) Usarlos (con el valor en euros, dólares, etc. impreso sobre ellos) para comprar a los Estados –como lo oís– un importe igual en títulos de deuda pública (bonos ordinarios del Tesoro, pagarés del Tesoro, bonos del Tesoro con interés variable, bonos de cupón cero, etc.).

3) Vender los títulos en subastas para recuperar así el dinero y dejar al Estado la “deuda pública” inventada mediante este crimen.

4) Inscribir fraudulentamente en el pasivo el importe de los billetes imprimidos a coste cero con el fin de “equiparar” inscribiendo en el activo los títulos y las ganancias de su venta, y de ocultar estas enormes sumas. Una ocultación a la cual (establecido que, como veremos, también el sistema fiscal es ilícito), a la alícuota del 50%, sigue luego una evasión fiscal por un importe igual a la mitad de los billetes emitidos para “adquirir en contrapartida” la deuda pública, al solo pago de cuyos intereses tenemos que destinar una no modesta parte del balance. Esto considerando que muchos deducen a partir de la no progresividad del número de serie de los billetes que su cantidad está fuera de control. Un fenómeno, primero, de producción incontrolada y de falsarios de los billetes, y a continuación, como veremos, de multiplicación por cincuenta de su uso por parte de los bancos comerciales (señoreaje secundario), que es la causa tanto de la inflación como del actual, ilícito sistema fiscal, creado también con la finalidad de dominar a los ciudadanos mediante su criminalización en cuanto evasores, blanqueadores, etc. Crímenes que, entre otras cosas, establecida la obligación del Estado de pagar a los compradores al vencimiento los títulos ya emitidos con los intereses prometidos, hacen responsables de la “deuda pública” al BDI/BCE, los cuales (no el Estado) se han cobrado su equivalente

5) Blanquear el dinero así estafado mediante centrales interbancarias mundiales, entre las cuales innumerables fuentes de Internet señalan a la Clearstream, la Euroclear, la Swift y otras.

Fenómenos que han trastocado el mundo, a partir de lo que se define como inflación, que es muy diferente de lo que se piensa, porque es fruto de la producción del dinero por parte de falsarios (los bancos).

De hecho, observamos que si, por ejemplo, el dinero global es 100, y un falsario (los bancos) crea otro total igual de nuevo a 100, en el momento en que lo pone en circulación (lo gasta), por un lado se apropia indebidamente de la mitad de la riqueza real, y por otro incrementa a 200 el dinero global, por lo que disminuye un 50% el poder de compra, es decir, determina una (llamada) inflación del 50%. Inflación que no se verificaría si fuera el Estado quien produce el dinero.

Esto porque el Estado, por ley, debería luego erogarlo sólo en forma de bienes, prestaciones, derechos, etc., es decir, volviéndolo real (cubriéndolo) mediante el paralelo incremento de la riqueza real que recibe a cambio, por lo que el poder de compra del dinero permanecería invariado.

Un volverlo real (proceso que he definido yo mismo) que no se da cuando quien produce el dinero es un falsario (un banco), porque el falsario se lo asigna sin antes cubrirlo.

Lo relevante, en definitiva, no es que mi sueldo de 1.936.270 liras se convierta en 1.000 euros, o que el Estado incremente la cifra del dinero global de 100 a 200, porque, sea cual sea la cifra del dinero global, o varíe de la forma que varíe, no podrá más que corresponder a la cantidad global de riqueza real.

Es relevante en cambio el porcentaje de dinero global que uno tiene, porque a éste corresponde el porcentaje de riqueza real global que puede comprar.

Defino inflación, por lo tanto, como el fenómeno que se verifica cuando, al haber introducido dinero gastándolo, los falsarios han causado una disminución (a favor suyo) del porcentaje del dinero global en manos de los ciudadanos, a la cual corresponderá una paralela disminución del porcentaje de riqueza real que pueden comprar.

Consideraciones a partir de las cuales se deduce también que los ciudadanos tienen el poder de volver real el dinero (quienquiera que lo produzca) por el solo hecho de recibirlo, porque subsiste la presunción de fondo de que no lo reciben a título gratuito, sino una vez más cubriéndolo con la prestación, el bien o el derecho que ofrecen en contrapartida.

Un marco en el cual, si un falsario “presta” dinero a un ignaro ciudadano, que lo gasta poniéndolo irremediablemente en circulación, pero luego se entera de su falsedad y puede probarla, nada deberá al falsario, ya sea porque el falsario no le ha dado nada que porque el equivalente de gastar ese dinero el ciudadano lo obtendrá de la colectividad, no del falsario; así que deberá devolverlo a la colectividad.

Motivos por los cuales sostengo a continuación que no se debe devolver créditos, hipotecas, “cesiones del quinto”, etc. a los bancos, y que si quiere volver reales las “deudas” de los ciudadanos hacia éstos, para poderlas exigir después, antes es necesario confiscarlos y nacionalizarlos, dado que de otra manera sus créditos son inexigibles en cuanto créditos de falsarios y estafadores.

Créditos cuyo cobro enriquecerá muchísimo al Estado y acabará también con la dramática desmonetización orquestada por los bancos para debilitarnos y dominarnos.

De hecho, en el momento en que el dinero lo produce el Estado, por lo que producirlo no causa inflación, hay que imprimir una adecuada cantidad, porque ello incrementa los intercambios y es beneficioso para la economía.

Acusas de violaciones de los arts. del Código Penal 241, 283, 648 bis, 501, 501 bis, 416, 61, etc., que no se dirigen a ningún sujeto en concreto, sino a los solos beneficiarios conscientes, directos y desconocidos de estos delitos.

Obra de falsificación de los bancos centrales a la que se suma la obra de continua apropiación indebida por parte de los bancos comerciales (sus propietarios) a través del mecanismo del “multiplicador monetario”.

Multiplicador monetario en virtud del cual los bancos, según las praxis que una subyugable y perversa doctrina de régimen da por descontadas pero que son el máximo de la criminalidad, realizan préstamos por un total 50 veces mayor que el dinero en su haber. En sustancia, si Fulanito deposita en Banca Intesa/San Paolo
(propietario del 44,25% del BDI) 100.000 euros, dicho banco retendrá el 2% como reserva (para redondear, en realidad es el 1,6%), y prestará el 98% que, una vez depositado en otro banco, será prestado de nuevo al 98%, en cadena, hasta el infinito.

Hasta que, no cada banco, sino el sistema bancario, mediante una serie de préstamos con un importe cada vez más bajo del 2%, habrá llevado a cero los 100.000 euros iniciales, pero se habrá cobrado los intereses sobre préstamos de 5.000.000.

Un usar 50 veces el mismo dinero que sirve para monetizar la sociedad, y también a los bancos para imponer ilícitamente intereses sobre cada uno de estos préstamos de dinero ajeno, por los cuales sólo tienen derecho a retribuciones por el servicio (que por otra parte ya reciben) dado que los intereses corresponden a los propietarios del dinero.

En cuanto al actual sistema fiscal, es ilícito, porque su función principal es obligar a los ciudadanos a financiar la compra de los billetes (que ya les pertenecen) a los bancos centrales.

Más en detalle, el fisco sirve para recaudar, a través de los impuestos y las tasas, dinero ya vuelto real (o bien títulos correspondientes) y pagar así el dinero a comprar (volver real/cubrir).

Tasas e impuestos que ya no harán falta cuando el Estado no deba comprar el dinero, sino que lo imprimirá y se lo hará pagar/cubrir/volver real por la colectividad con bienes o servicios necesarios para realizar lo que haga falta.

Un sistema en el que puede ser suficiente, creo, un único impuesto (podríamos definirlo el “general”) a pagar (sin compensaciones entre dar y recibir) sobre el consumo de bienes o servicios.

Mecanismos fraudulentos que, entre señoreaje primario y secundario, procesos inflacionarios a su favor, tasas evadidas y fiscalidad ilícita, hacen que corran ríos de dinero en los bancos, cuya existencia se basa por lo tanto en el dinero acumulado a lo largo del tiempo ilícitamente.

He aquí por qué, según los mismos motivos por los cuales no le es debida a un ladrón la devolución de un préstamo de sumas robadas, se puede sostener en las causas que no le es debida a los bancos la devolución de créditos, hipotecas, “cesiones del quinto”, etc., sino que le es debida al verdadero propietario: la colectividad. Así como, según la misma lógica, no es debido el pago de los actuales impuestos y tasas.

Contestaciones que, no obstante, hay que hacer salvaguardándose con todas las estrategias judiciarias indispensables y, en especial respecto a hipotecas e impuestos, mientras se sigue pagándolos.

Causas que los abogados debemos iniciar en masa aduciendo también, subordinadamente, en las causas contra los bancos, que el interés,
en especial de los créditos, es a menudo usurario, por lo cual, como mucho, hay que devolver el solo capital; y, aún más subordinadamente, lo que la jurisprudencia ya reconoce como la ilegitimidad del anatocismo, el abono tardío de los ingresos, la comisión de máximo descubierto, etc.

Es decir, citaciones planteadas de modo que se obtenga ya en primer grado la aceptación aun sólo parcial de las subordinadas (por importes a menudo elevados), para luego proseguir, para el resto, en apelación y casación, a la espera de que, en breve, la jurisprudencia evolucione.

Del mismo modo que hay que promover las causas contra las tasas y los impuestos, formulando aquí también, como demanda principal, que se pronuncie su no obligatoriedad vista la ilicitud del sistema fiscal y, como subordinadas, todas las demás demandas ordinarias vigentes.

Bandas que han impuesto al mundo sus reglas, codificándolas en los sistemas fiscales vigentes o en los famosos acuerdos de Basilea, con que todos se llenan la boca, ignorando que son sólo vulgares acuerdos ilícitos entre privados.

Cosas que ahora, a decir verdad justo después de la vasta difusión de este documento, se han vuelto tan conocidas que, como compensación, se empieza a hablar de nacionalizar los bancos centrales, empezando por el BDI.

Sin poner nunca en discusión, en cambio, el señoreaje secundario, que es su mayor fuente de ingresos, a través de los intereses sobre hipotecas, créditos, tarjetas de crédito, etc.

Cosas ilícitas porque los intereses corresponden íntegramente a los propietarios del dinero, y el Estado, cuando necesita dinero, debe imprimir él mismo los billetes, como hace ya con las monedas de metal, que no obstante son el 2% respecto a los billetes.

Intereses, por otra parte, generalmente usurarios. Usura que, puesto que existe el señoreaje secundario, como hemos visto, al apropiarse indebidamente de intereses multiplicados por 50 sobre los préstamos de dinero ajeno, constituye por lo tanto su forma extrema.

Impresión de los billetes y creación del dinero en papel por parte del Estado que requiere una modificación del Tratado de Maastricht y de la Constitución Europea, pero sorteable mediante la confiscación y nacionalización de los bancos y la eliminación de los factores de criminalidad de su acción.

Tratado, Constitución Europea y sistemas fiscales escritos de propio puño por los bancos, y con los cuales han intentado despojar a los Estados de su soberanía económica para desviarla hacia estas bandas, pero sin conseguirlo, porque prevale el contraste con todos los principios fundamentales de la Constitución italiana, de la
Convención Europea de los Derechos del Hombre y con todos los demás principios de la misma Constitución Europea y de toda otra norma.

Impresión del dinero por parte del Estado no indispensable también desde varios otros ángulos, ya que es suficiente que el Estado lo pague al BCE/BCD a su mero coste tipográfico, o también sólo que los bancos centrales inscriban como es obvio al activo los billetes que crean y paguen las tasas correspondientes: cosa que no resuelve todo el problema, pero es suficiente para enriquecernos y evidenciar la criminalidad del sistema actual.

Crímenes que, en medio de tanta desgracia, resulta útil guardar en secreto en las causas para el reembolso del señoreaje primario, a razón de 29.000 euros por ciudadano y 20.000 por daños no patrimoniales, puesto que, al no poder claro está dichos crímenes ser previstos por ley, no hay obstáculos normativos que los eliminen. (La sentencia de las Secciones Unidas de la Casación n.º 16751/06 trata de otro caso porque la relativa citación en tema de señoreaje primario no da en el blanco. Más allá, de todos modos, del prodigarse de las SU en negar que tienen jurisdicción sobre las políticas económicas de los Estados, aquí se pide en cambio una pronunciación, además de sobre los crímenes bancarios, sobre la violación de normas ordinarias, constitucionales e internacionales.)

Praxis estas del BCE, como de la Reserva Federal, el Banco de Inglaterra, el Banco de Japón, etc., así como de los sistemas fiscales, contra las cuales no es cierto que nadie pueda hacer nada en ningún país, porque en cuanto magistratura, política e información empiecen a hacer su deber estos monstruos serán derrotados en un santiamén; y si no lo hacen se verán igualmente arrollados junto con sus alcahuetes; gracias a Internet: la nueva alianza.

Alfonso Luigi Marra

P.D.: Esta edición del documento contiene, respecto a lo que ya he escrito en tema de señoreaje secundario, importantes rectificaciones que debo al esfuerzo realizado por mi hijo Giulio para persuadirme del error en que había incurrido. Contiene asimismo ampliaciones en tema de ilicitud de las tasas a causa del señoreaje.

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